Actualización 24 de mayo: Aprobada la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la vivienda.
Se introduce una nueva Disposición Transitoria (la 38ª) en la Ley del IRPF, por la cual se mantiene la reducción del 60% a los contratos de arrendamiento que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley (26/05/2023).
No obstante, la AEAT ha emitido una nota matizando la mencionada Disposición Transitoria comentando que la reducción del 60% será aplicable a TODOS los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2024.
Entre otras muchas modificaciones, la previsible nueva Ley de Vivienda -«previsible» porque todavía no ha sido aprobada- recoge ciertas modificaciones en cuanto a la reducción sobre los rendimientos netos positivos obtenidos del arrendamiento de viviendas.
Así, el Proyecto de Ley recoge las siguientes reducciones, incompatibles entre sí y aplicables siguiendo este orden:
1. Reducción del 90%
Esta reducción es aplicable cuando el arrendador hubiera formalizado un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona tensionada, con una rebaja de más de un 5% sobre la renta del último contrato de arrendamiento.
2. Reducción del 70%
Esta reducción se aplica cuando (i) el arrendador alquila por primera vez la vivienda, la vivienda se encuentra en una zona tensionada y el arrendador tenga una edad de entre 18 y 35 años, y/o (ii) cuando sea una vivienda arrendada a una Administración pública o entidad sin fines lucrativos, que se destine a alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad; o cuando la vivienda este acogido a algún programa público de vivienda o de limitación de alquiler.
3. Reducción del 60%
Se aplicará cuando se hayan efectuado obras de rehabilitación en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de alquiler.
4. Reducción del 50%
Esta reducción sería la que, hasta en que entre en vigor la nueva Ley, es nuestra actual del 60%.
Como punto «curioso» destacar que la declaración de «zona tensionada» la realiza la CCAA. Así, en aquellas CCAA que no hagan estas declaraciones, no se podrán aplicar las reducciones del 90% y/o del 70% anteriores.
Dada la diversidad de reducciones, requisitos y distintos conceptos, nos ponemos a vuestra disposición para aclararlas y actualizar la planificación fiscal en el IRPF.