El pasado 24 de diciembre, se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023).
A partir del 1 de enero de 2023, entran en vigor una serie de medidas tributarias tales como como el aumento del tipo máximo del ahorro en el IRPF y la creación de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades para pequeñas empresas.
A continuación, vamos a destacar las principales medidas que pueden afectar a nuestro negocio inmobiliario.
Modificaciones en el IRPF
Nuevos tipos para la base imponible del ahorro
Se introducen unos tipos impositivos del 27 y del 28% en la base imponible del ahorro, para rentas superiores a los 200.000€ y 300.000€, respectivamente.
Imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles revisados hace más de 10 años
Con el fin de evitar un aumento en la tributación relacionada con la propiedad de inmuebles con respecto al ejercicio 2022, la LPGE 2023 incluye una Disposición Adicional que mantiene, para el ejercicio 2023, la aplicación del porcentaje de imputación del 1,1% para los inmuebles ubicados en municipios donde los valores catastrales hubieran sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que hubiera entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (y no en los últimos 10 años, como establece la redacción del artículo 85 de la Ley del IRPF).
Modificaciones en el IS
Tipo de gravamen reducido
Disminuye el tipo de gravamen en el IS pasando del 25 al 23% para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.
Modificaciones en el IVA
Alivio en los requisitos para modificar la base imponible en caso de morosos
Se modifican algunos de estos requisitos relativos a la consideración del crédito como incobrable:
- Uno de los requisitos era que el destinatario de la operación fuese un empresario o profesional, o bien que la base imponible fuese superior a 300 euros. Así, Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación a 50 euros, en lugar de los 300 euros que se exigían antes, para deudores que sean consumidores finales.
- Otro requisito era que el acreedor hubiese instado el cobro mediante una reclamación judicial o requerimiento notarial. Se ha flexibilizado también este requisito incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro.
- Se modifican también los requisitos relativos al plazo para realizar la modificación: de tres a seis meses desde el transcurso de un año/seis meses sin que se haya obtenido el cobro.
Otras modificaciones
Interés de demora
Se pasa de un tipo de interés del 3,75% al 4,0625%
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU / Plusvalía Municipal)
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos (suben) a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IIVTNU.