La tenencia indirecta de inmuebles en España por un no residente, SÍ tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio

Hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre 2022, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante, Ley de Gravámenes Temporales), los no residentes en España con participaciones en una entidad que, a su vez, poseyera bienes inmuebles situados en territorio Español, no estaban sujetos por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP).

Este criterio fue trasladado por la Dirección General de Tributos (DGT) en diversas consultas vinculantes (V1947-22, V2070-21, etc.).

No obstante, con la mencionada Ley, se modifica la normativa del IP para establecer que se considerarán situados en territorio español -y, por tanto, sujetos a gravamen por obligación real- las participaciones en entidades de >50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Sin duda, habrá que revisar las estructuras de inversión y los distintos convenios para evitar la doble imposición entre España y el resto de países.