¿Cuál es el proceso de inscripción de una compraventa de un inmueble en el RP?
En primer lugar, antes de que se autorice la escritura de compraventa, el notario solicita al Registro de la Propiedad correspondiente, la información registral del inmueble (identificación, descripción, titular, afecciones y cargas, etc.). Una vez que el Notario reciba dicha información, se dispone de 10 días para otorgar la escritura.
Durante este plazo (10 días naturales), el Registrador está obligado a comunicar, también, al Notario cualquier hecho registral que se produzca para con el inmueble en cuestión. No hay que confundir la obligación de comunicación del Registrador al Notario con la “prohibición” de inscribir nuevos actos (i.e. “cierre de la hoja registral”).
Una vez que se otorga la escritura de compraventa, el Notario remite al Registro de la Propiedad comunicación de que se producido la compraventa de un inmueble junto con los datos esenciales de la operación. Con esta comunicación, el Registro de la Propiedad realiza el asiento de presentación y, desde ese momento, no podrían inscribirse cargas (e.g. hipotecas, embargos, etc.) relacionadas con el anterior propietario.
Por ello, es de vital importancia que el Notario envíe dicha comunicación al Notario de manera inmediata para evitar que, desde que se produce el otorgamiento hasta que se realiza el asiento de presentación, pueda inscribirse alguna carga a nombre del anterior propietario.
Una vez liquidados los impuestos, ya esté exento o no el negocio jurídico, se deberá de presentar en el Registro de la Propiedad la copia autorizada de la escritura de compraventa para que el Registrador proceda a la inscripción definitiva de la compraventa. Muy importante: el asiento de presentación caduca a los 60 días, por ello es clave presentar la copia amortizada antes de que finalice dicho plazo.