Importante consulta de la DGT (V0881-23) en cuanto al cálculo de la base imponible del IVA en las operaciones de daciones en pago de deudas.
En la misma, se consulta, entre otras cuestiones, cómo se calcularía la base imponible del IVA en un supuesto de dación en pago de elementos de tiendas de óptica. Esta cuestión contiene especial relevancia, sobre todo a raíz de las dudas que se desprendieron de las Sentencias del Tribunal Supremo en materia de TPO (STS de 31 de enero de 2019, STS 4 de febrero de 2019 y STS de 6 de febrero de 2019).
A modo de resumen y como introducción al tema a tratar; en las mencionadas Sentencias se recoge que, para una operación de dación en pago, el TS considera que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) debe venir determinada por el importe de la deuda hipotecada extinguida como consecuencia de la dación en pago, al ser superior en el presente caso —como contraprestación pactada— al valor del inmueble transmitido. De esta conclusión extraemos que la base imponible será el mayor de: valor real del inmueble o deuda hipotecada extinguida.
En las mismas sentencias, sorpresivamente, se extiende el mencionado criterio al ámbito del IVA; cuando la -al parecer, equívoca- creencia general era que, en el IVA, la base imponible en las daciones ascendía al inmueble que recibías a cambio de la extinción de la deuda. No obstante, había cierta tranquilidad en el “mundillo” en el sentido de que, la sentencia, al tratar una cuestión sobre el ITPAJD, no debiera de extenderse al IVA.
Pues bien, a efectos del IVA, en la consulta vinculante mencionada (V0881-23), la DGT señala que: “la cuantía de la deuda, que la dación de los elementos afectados extingue, constituye la contraprestación, acordada por las partes, de la entrega de los elementos afectados”.
Sobra decir que, bajo el criterio actual, las daciones en pago que tributen por IVA o por TPO, elevarán considerablemente su coste ya que la deuda que se extingue suele ser significativamente mayor al valor de los bienes recibidos.
Sin duda, habrá que estudiar (más) en detalle las operaciones de dación para intentar mitigar el efecto de estos criterios. Para ello, nos ponemos a vuestra disposición.