Con efectos desde el 18 de julio de 2023, entran en vigor una serie de novedades en relación con las operaciones de adquisición de vivienda habitual y su tributación en TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas):
1. Se aplica un tipo de gravamen reducido del 2% en la adquisición de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del adquirente siempre que, además de cumplirse los requisitos previstos para la aplicación del 4% que ya se preveía, se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- Adquirente menor de 36 años y que sea su primera vivienda adquirida
- Adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
- Inmueble adquirido haya de constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euro. Atendiendo al precio de adquisición, en tipo aplicable es el siguiente: del 2 % para los primeros 270.151,20 euros y del 8 % para el exceso.
En caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.
2. Se recoge una nueva bonificación del 100% en caso de transmisión de inmuebles que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años, o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- El adquirente tenga su residencia habitual en esta CA durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la adquisición.
- La vivienda adquirida sea la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español y vaya a constituir su vivienda habitual conforme a lo previsto a efectos del IRPF durante un plazo de 3 años, durante los cuales no va a poder ser transmitida la vivienda.
- El adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
- El precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 270.151,20 euros.
- La base imponible total por IRPF del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede superar los 52.800 euros en el caso de tributación individual, u 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
- El contribuyente, ni ningún familiar respecto del cual el contribuyente sea legitimario al tiempo del devengo del impuesto, no deben tener la obligación de declarar el Impuesto sobre Patrimonio correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
En caso de incumplimiento de los requisitos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el periodo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los correspondientes intereses de demora.
Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.