La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta de 4 de julio de 2022, V1611-22, concluye que los gastos de derribo y desescombro de una edificación, constituyen, a efectos del IRPF, un mayor valor de adquisición del terreno. Todo ello, a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del mismo.
Supuesto
En el presente caso, el consultante adquiere un inmueble en mal estado y derivado de ello, incurre en gastos de demolición y desescombro. Posteriormente, una vez demolida la edificación, transmite el suelo.
Así, la DGT concluye que los gastos de demolición del edificio en los que ha incurrido, se encuadrarían dentro del concepto de inversiones y mejoras; constituyendo un mayor valor de adquisición del terreno a efectos de la transmisión del mismo.