Arrendamiento de habitaciones y la reducción del 60% en el IRPF

En el IRPF, se establece una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Este incentivo supone un punto muy a favor a la hora de arrendar inmuebles como persona física frente a hacerlo como persona jurídica (sociedad).

No obstante, si bien tenemos claro que dicha reducción no aplica sobre rendimientos de arrendamientos de temporada y/o vacacional (por ejemplo, Airbnb), nos pudiera surgir la duda de si aplica la mencionada reducción en el caso de arrendamiento de habitaciones.

La respuesta es SÍ, aplica la reducción para el arrendamiento de habitaciones, siempre y cuando el destino efectivo del inmueble (habitación) sea el de vivienda permanente del arrendatario. 

Este criterio es mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) en diversas consultas, entre ellas: V2407-22, V2457-14 y V2797-16; las cuales se apoyan en lo siguiente:

  • El artículo 23.2 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio):

“En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento”.

  • Como definición de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, deberemos acudir al artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU): “edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
  • En contraposición, el artículo 3 de la LAU: “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Y continúa señalando, “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.