Aprobación de un nuevo gravamen temporal para las grandes fortunas

Ley 38/2022, de 27 de diciembre 2022, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante, Ley de Gravámenes Temporales).

A tan solo 4 días de su devengo, mediante la mencionada Ley, se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, IGF). A continuación procedemos a destacar los elementos que consideramos más relevantes:

Ámbito territorial

A diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el IGF es un tributo de carácter estatal y no autonómico.

Ámbito temporal

En principio, este impuesto tiene carácter temporal, estando vigente únicamente en los ejercicios 2022 y 2023.

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada uno de dichos años.

IP vs. IGF

El IGF se configura de forma similar al IP en cuanto a las exenciones, sujetos pasivos, base imponible y liquidable, devengo y tipo de gravamen. No obstante, destacar que la diferencia principal es que solo grava a los contribuyentes con un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros.

Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos de este Impuesto serán:

i. Personas físicas

ii. Residentes y no residentes en España.

iii. Patrimonio neto >3M€ a 31 de diciembre para los residentes y del mismo importe para los no residentes pero éste debe de estar situado en territorio español.

Exenciones y tipo de gravamen

Las exenciones y el tipo de gravamen del IGF serán las mismas que contempla la Ley del IP.

Límite de la cuota íntegra del IGF

La cuota íntegra del IGF, conjuntamente con las cuotas íntegras del IRPF y del IP, no podrán exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. 

Al establecerse este límite en vinculación con el IRPF, no será de aplicación a los no residentes, que tributarían por IRNR.

Con respecto a este punto, conviene destacar que el término utilizado por la normativa es la “cuota íntegra” del IP, por lo que si la CCAA donde reside el sujeto pasivo tiene aprobada una bonificación de la cuota, ésta no se tendrá en cuenta.

Por último, se establece que, para evitar una doble imposición (IGF e IP), de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota del IP satisfecha.